De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 37 y 74 numeral 4 ambos del Código Penal venezolano, CONDENA al ciudadano FRANCISCO JAVIER ARGUETA RODRÍGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, estado Miranda, donde nación el 15-05-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.027.168, con residencia en la Urbanización Aragüita II, Sector 2, Las Prefabricadas, Vereda 31, casa sin número, a media cuadra del estadio, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0412-215.7760, hijo de MORAIMA RAMONA RAMÍREZ (V) y JULIÁN ARGUETA (V), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, que cumplirá en los términos que.....