En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES así como también LA TRANSACCION JUDICIAL presentada, excluyendo de la presente homologación los conceptos pertenecientes a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) expresados en dicha transacción . A todo lo demás este Tribunal le da efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia han sido devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes fi.....