DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: LESBIA JOSEFINA ANDARA RAGA y GUSTAVO ENRIQUE RAMIREZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.324.851 y V-4.441.948, respectivamente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día quince (15) de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1987), según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, en los Libros de Registro de Matrimonios llevados ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante la oficina de Registro Civil correspondiente y agregar la nota marginal en la referida acta.
Que durante la unión conyugal no procrearon.....