DISPOSITIVA:
En base a todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ejercido por la entidad de trabajo PETROQUIMICA SIMA, C.A., en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY. SEGUNDO: INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ser un auto de mero trámite. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los tres (03) dí.....