Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos MARÍA ELIZABETH TAVARES TAVARES, MANUEL ALEJANDRO RODRIGUES TAVARES, AARON SEBASTIAN RODRIGUES TAVARES y SARA SUSEJ RODRIGUES VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.337.015, V-26.530.607, V-28.158.780 y V-18.452.010, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL PAULINO RODRIGUES GONCALVES (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.259.099, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la .....