Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos AURISTELA DIAZ DE FLORES, LUCIA JACQUELINE FLORES DIAZ, JONATHAN EULISES FLORES DIAZ, CARLOS ENRIQUE FLORES DIAZ y YEIMY YARUBY FLORES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.083.822, V-12.060.342, V-12.765.990, V-14.687.401 y V-15.696.915, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano ENRIQUE FLORES quien en vida fue venezolano, mayor de edad y portador de la Cedula de Identidad Nº.....