Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano ALEJANDRO MARCIAL RENDÓN BELLO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el día 03 de Mayo de 1.969, mayor de edad, de estado civil Soltero, Cédula de Identidad N° V-10.353.098, de profesión u oficio Bombero, hijo de los ciudadanos Rogelio Bello de Rendón (f) y Alejandro Rendón (f) y con residencia en El Cabotaje, calle Ramón Vicente Tovar, casa 48, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES en agravio del adolescente WILSEN JOHAN GONZÁLEZ CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordi.....