Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Improcedente la libertad del ciudadano: Rivero Anzony Yamey, titular de la cédula de identidad N° V-17.980.293 en virtud de que hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento con las exigencias pautadas en la medida cautelar sustitutiva de libertad, dictada por el Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Control Nº 6, en fecha Cuatro (04) de Diciembre del año dos mil dos (2002).-
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.