Dado que se ha cumplido lo solicitado por este despacho, pues se ha hecho la respectiva verificación por Secretarìa de los recaudos consignados, se solicitarà el traslado del adolescente procedente del Servicio Estadal de Protecciòn Integral a la Niñez y Adolescencia (SEPINAMI), a los fines de que el dìa martes quince (15) de abril del presente año, dos mil tres (2003), se proceda a la imposición de la medida cautelar y se levante el acta correspondiente a los fiadores obligados