DISPOSITIVA
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dicta el siguiente pronunciamiento: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme lo establecido en el articulo 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: LUIS ENRIQUE CUAREZ RIOS, JOSE VALERA SOTO , plenamente identificados a los autos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , por estar llenos los requisitos previstos en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal......