...Ahora bien, la Ley in comento atribuye competencia exclusiva y excluyente a los Registros Civiles y Electorales de Personas de cada una de los Municipios del País, para proceder a realizar la rectificación de las Partidas y cualquier otro actos de los referidos al Registro Civil de las personas, en caso de los errores materiales, de letras y/o números; por lo tanto resulta a todas luces la solicitud propuesta contraria a la Ley, razón por la cual se declara INADMISIBLE. Y así se decide.-