...en virtud que desde el momento en que se interpuso la demanda por ante el Juzgado Superior Tercero en los Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, Juzgado el cual declaro su incompetencia para conocer del presente Recurso de Nulidad y declino la competencia a estos Tribunales Laborales de Primera Instancia de Juicio, hasta la presente fecha, ha transcurrido siete (07) meses tres (03) días, este Tribunal ordena la notificación a la parte recurrente, Sociedad Mercantil UNIDAD DUCATIVA DR. JOSE MARIA VARGAS C. A., a los fines de su estadía a derecho en la presente causa. Se deja expresamente entendido que una vez conste en autos el cumplimiento de las formalidades aquí establecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procederá a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho siguientes que tienen las partes para recurrir la presente decisión.-
Entrégue.....