"... En horas de despacho del día de hoy, lunes nueve (09) de abril del año dos mil doce (2012), siendo las 9:30 a.m. de este mismo día, la Jueza constató previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo del desistimiento del presente procedimiento en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano ALEJANDRO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.968.095, contra ROYAL LEARNING INSTITUTE, C.A., en el expediente signado con el número 4578-12 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PRO.....