...Por lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal NIEGA el CESE DE MEDIDA, solicitado por el representante de la Defensa Pública, en la presente causa, por cuanto el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente no cumplió con la medida cautelar acordada por este Juzgado del Municipio Paz Castillo con sede en Santa Lucía. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-