Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte accionada INVERSIONES LOS SABROSITOS J.C. 2100, C.A, hubiere cumplido voluntariamente con lo ordenado en la sentencia dictada por este juzgado en fecha 04/11/2013; en tal sentido se DECRETA LA EJECUCION FORZOSA de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre cantidades liquidas de dinero a la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOS SABROSITOS J.C. 2100, C.A, en tal sentido, la presente medida se practicará hasta cubrir la cantidad líquida de dinero, de DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 203.590,50), monto arrojado mediante la experticia complementaria del fallo que riela desde el folio.....