Ahora bien, la presente demanda fue admitida en fecha 25 de abril de 2011, y sus actuaciones hasta el estado de citación a la parte demandada, se tramitaron bajo la vigencia del hoy derogado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 427 de Arrendamiento Inmobiliario destinadas, relacionadas o vinculadas con el arrendamiento de vivienda, por lo que al continuar la presente causa en el estado que se encontraba, de practicar la citación de la parte demandada, de acuerdo a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el presente procedimiento judicial debe continuar hasta su culminación definitiva por las disposiciones establecidas en la referida Ley.
En atención a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con los artículos 7, y 341 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 97, 98, 99, 100, y 101 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, acuerda dictar e.....