DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Charallave, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello se extingue el proceso, en la oferta real de pago instada por la entidad de trabajo GAS COMUNAL, S.A., a favor de la ciudadana MIRIAM ANTONIA OSUNA OLIVARES, titular de la cédula de identidad número V-6.349.398. Segundo: Se ordena el cierre y liquidación de la cuenta de ahorros número 0175-0116-0300-6184-5721 del Banco Bicentenario, por consiguiente se haga devolución del monto total acreditado incluyendo sus intereses, a la la entidad de trabajo GAS COMUNAL, S.A. Tercero: No hay condenatoria en costas dada la especia.....