Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión de Desalojo incoada por el ciudadano (hoy de cujus) LUIS HERNANDO GALLEGOS, ahora SUCESION de HERNANDO GALLEGOS, contra el ciudadano VICTOR EDUARDO QUINTERO, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena al arrendatario demandado VICTOR EDUARDO QUINTERO a la entrega del inmueble arrendado constituido por los galpones distinguidos con los números 2 y 3 que forman parte de una sola construcción de aproximadamente trescientos veinte metros cuadrados (320Mts2), ubicado al final de la calle La Campana, Sector Corralito, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, libre de bienes y personas, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.
TERCERO: Se condena al demandado VICTOR EDUARDO QUINTERO, a pagar las costas y costos .....