CAPITULO VI
DECISIÓN
Vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor del municipio Acevedo de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del código de procedimiento civil se declara incompetente para conocer la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, EDUARDO ANTONIO CABRERA MAYORA, venezolano mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titula de la cédula de identidad Nº V- 5.093.193con domicilio en la siguiente dirección: urbanización viamar, Calle "A", casa N° 12 de la Parroquia Caucagua del Municipio Acevedo, con fundamento a lo establecido en las normas ut supra transcritas, el órgano jurisdiccional competente para conocer la solicitud de rectificación de las partidas del registro del estado civil, serían los Juzgados de Municipi.....