Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos BETTY YEREIDA GARCIA REGALADO, CARMEN GRACIELA REGALADO, JOSE RENE GARCIA REGALADO, FREDDY MARTIN GARCIA REGALADO, JUAN CARLOS GARCIA REGALADO y LEYDA YARITHZA GARCIA REGALADO del De-Cujus JUAN JOSE GARCIA DIAZ titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.756.120, V-6.645.257, V-8.748.081, V-8.763.675, V-10.095.917 y V-10.099.194 respectivamente, del De-Cujus JUAN JOSE GARCIA DIAZ quien en vida fuere titular de las Cédula de Identidad Nro. V-1.990.380,