DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLINA SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
SEGUNDO: Déjese transcurrir el lapso de Ley, vencido dicho lapso si no se solicita por la parte la regulación de la competencia quedará firme la presente decisión y se remitirá la totalidad del expediente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
TERCERO: No hay con.....