Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LEONCIO GRILLO DELGADO, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-15.908, a las ciudadanas OLEGARIA GRILLO MOCOA y ROSARIO GRILLO MOCOA ambas de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nrosº V-6.999.302 y V-6.424.120 respectivamente. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.