Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 18 numeral 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales; Ordena al profesional del derecho JORGE ALFREDO DIAZ REYES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO GAVORSKIS HARASEK, pretendido agraviado; sanear las imprecisiones de su escrito de solicitud de Amparo Constitucional, interpuesto en contra de la profesional del derecho YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LOPEZ, en su carácter de Suplente especial de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques; las cuales han sido señaladas en el cuerpo del presente auto, para lo cual se le otorga un lapso de cuare.....