Se evidencian suficientes indicios para considerar que el imputado JESUS ANTONIO RAMOS RICAUTE, se encuentra incurso en la presunta comisión del Ilícito Penal señalado, aunado a las Declaraciones de la Victima, los Testigos que deponen sobre los hechos, de tal modo que este Juzgado considera acreditado los extremos exigidos en los Tres Ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente que SE REVOQUE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA Y EN CONSECUENCIA SE DECRETE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO JESUS ANTONIO RAMOS RICAUTE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 49 años de edad, Fecha de Nacimiento10/01/55, Portador de la Cédula de identidad Nro. V-6.077.116, de Estado Civil Soltero de Profesión u Oficio indefinida, Residenciado en las Parcelas, Sector las Brisas de Cartanal, Calle el Esfuerzo, Casa S/N, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda; En consecuencia se ordena librar .....