ACUERDA que lo procedente y ajustado a derecho es RECHAZAR LA QUERELLA, presentada por la Ciudadana LEDYS ESTHER OÑATE SERPA, quien se encuentra debidamente asistida por el Profesional del Derecho Abg. WILLIAM GAMBOA PERUCHINI, en contra del Ciudadano RODRIGO SUARES MORALES, por no haberse subsanado dentro del PLAZO DE TRES (03) DIAS, contados a partir de su notificación, los vicios en cuanto al cumplimiento de las formalidades prescritas y exigidas por el Legislador para presentar QUERELLA, conforme al contenido del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 eiusdem, y de conformidad 296 ibídem. Líbrese lo conducente. ASI SE DECLARA.-