Primero: Improcedente la solicitud de auxilio judicial presentada por la ciudadana Marisol Bonilla de Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-6.864.494, debidamente asistido por la profesional del Derecho Yelitza Marisol Benavides Aldana, titular de la cédula de identidad N° V-10.381.069, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.665, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 119 numeral 1, 120 numeral 1, 305 y 402 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Devuelvase la solicitud a la ciudadana Marisol Bonilla de Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-6.864.494.-