...Declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE GUILLERMO MONGES y ESMERALDA ESPINOZA DE MONGES, ambos cónyuges, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.186.423 y V-7.945.942 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Distrito Acevedo en fecha 22 de Mayo de 1986.