Resulta forzoso para esta alzada anular de oficio la decisión de fecha 27 de marzo de 2012, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, y ordena en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, la reposición de la causa al estado de que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guarenas, que resulte competente para conocer la presente causa previa distribución, practique la notificación a la Procuradora General de la República, sin necesidad de realizar nueva notificación a la codemandada, toda vez que ésta ya tienen conocimiento de la acción que se ha incoado en su contra. Así se establece.