Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer de la SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, presentada por la ciudadana YSMENIA ASUNCION LIRA DE CARMONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.767.277 respectivamente, debidamente asistida por el Abogado LEONEL ENRIQUE BARBOZA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 218.410.
SEGUNDO: Se ordena proseguir presente causa en el estado en que se encontraba, es decir complementar, las diligencias sumariales que hagan falta para decretar la interdicción provisional si hubiere lugar, conforme al artículo 735 del Código de Procedimiento Civil y siguientes.