declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MIRLA COROMOTO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.118.300, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, ubicado en Palo Alto, sector Retamal, bajada La Chayota, casa s/n, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y asimismo, se ordena expedir copia certificada de todas las actuaciones para el archivo del Tribunal.