SE DECLARA INTERRUMPIDO el debate Oral y privado en la causa signada con el Nº. 1JU-840-16, nomenclatura de este Juzgado, seguida al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el articulo 3 en concordancia con el articulo 10 numerales 2 y 10, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAGDA YOLANDA MELENDEZ DE OVIEDO (Occisa) y ASOCIACION, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en aras de salvaguardar el cumplimiento de los principios de inmediación, oralidad, concentración y rapidez que rigen el proceso penal venezolano y particularmente el sistema penal juvenil, en el último de los principios, (artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), ha previsto dicha consecuencia legal; evitando así vicios procesales y dej.....