Se DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas CARMEN LUISA FEBRES ROMERO y ANA VICTORIA FEBRES ROMERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.855.960 y V-6.963.914, en su orden, en su carácter de herederas de los causantes ciudadanos SUSANA DEL CARMEN ROMERO DE FEBRES y OSWALDO FEBRES GUEVARA, según se desprende de las documentales consignadas, específicamente de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de diciembre de 2009; sobre una bienhechuría constituida por una casa de dos (02) niveles, en un área total de construcción de doscientos setenta metros cuadrados (270 mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, la cual declaran las solicitantes que fueron construidas por los ciudadanos SUSANA DEL CARMEN ROMERO DE FEBRES y OSWALDO FEBRES GUEVARA, en un lote de te.....