Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del causante JOSE ANTONIO URBINA RASQUIN, antes identificado, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula Nro. V- 5.114.310, quien falleció, en fecha 30 de octubre de 2.022, a los ciudadanos, DAYANA ISABEL URBINA MENDOZA, ILIANA JOSEFINA URBINA MENDOZA y JOSE ANTONIO URBINA MENDOZA, en su condición de hijos ampliamente identificados