Bajo tales premisas, este Despacho niega la solicitud de prórroga efectuada, por ende, debe el promovente impulsar en las dependencias en referencia la respuesta a los oficios librados y los lapsos discurrirán normalmente, en el entendido que aún y cuando las resultas de tales probanzas lleguen vencido el lapso de evacuación de pruebas, las mismas serán tomadas en consideración en la oportunidad en la que deba este Juzgado emitir la sentencia que, eventualmente, resuelva la presente controversia,y así se establece.3) Se acuerda fijar para el segundo (2º) día de despacho siguiente al de hoy, nueva oportunidad para que tenga lugar la declaración del ciudadano DANIEL RICO BARRETO, plenamente identificado en autos,a las 09:30 de la mañana.Así se establece.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LASECRETARIA,
MARÍA YAMILETTE DÍAZ
EMQ/MYD/RSA.-
Exp. Nro. 31.535.-