Este Tribunal Séptimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede En Guarenas, visto el presente acuerdo efectuada por las partes, en la cual la parte actora reconoce en este acto, los conceptos cancelados por la empresa, lo cuales fueron demandados en el presente procedimiento, conviniendo así con el pago que efectúa la entidad de trabajo por los conceptos que se le adeudaba a la trabajadora, y reconoce la existencia del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que inicio su representada ante la inspectoría del trabajo, bajo el Nro. 030-23-00643 durante el mes de julio del 2023. Considera esta juzgadora que debe tomarse en consideración que los acuerdos de esta naturaleza no deben en ningún caso representar un desmedro o sacrificio de los derechos e intereses de la trabajadora, ni afectar el orden público laboral, evidenciando claramente que las partes han concertado .....