En virtud a lo ante expuesto, visto que ambas partes han manifestado la la incompetencia por el territorio para que este tribunal conozca de la presente demanda, procede acordar lo solicitado por ellas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme al articulo 11 y 30 de la Ley Organica Procesal del Trabajo y DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente juicio, ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; para lo cual por auto expreso se ordenará la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para su debida distribución y se continúe con la sustanciación y demás tramites de la presente demanda. Asi se decide. Cumplase y remitase mediante oficio.
LA JUEZ
ABG. LILIBETH NASPE .....