CONDENA Y SANCIONA al Adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal y Sancionados en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya víctima es la propia Colectividad y se le impone al adolescente imputado la Sanción de UN (01) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.