se acuerda la libertad del ciudadano OSCAR ANTONIO CEBALLO HERNANDEZ, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal y le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Conformidad con el artículo 256, ordinales 3°, 4°, 6° y 8° EJUSDEM, por lo que deberá presentar dos fiadores que tengan CONJUNTAMENTE una capacidad económica igual o mayor a SESENTA (60)unidades Tributarias, con constancia de residencia y buena conducta expedida por la jefatura de sus respectivos domicilios. En caso de laborar los fiadores en empresas privadas deberán consignar copias de los respectivos registro mercantiles y el original de un recibo de luz, agua o teléfono con línea CANTV a nombre de la empresa. Una vez en libertad deberá el imputado comparecer cada Quince(15)días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, no ausentarse de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda sin autorización del tribunal y no acercarse a las víctimas.