Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado EMILIO ANTONIO UZCATIA, venezolano, natural de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.098.056, residenciada en Caserío Cupo, Sector Los Jobos, casa s/n, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal