PRIMERO: Se CONDENA a la ciudadana MERCEDES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.000.480, soltera, de profesión del hogar, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida el día 11-11-1940, de 65 años, domiciliada en final de la avenida Bogotá, casa No. 40, el Cementerio, Caracas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, al ser autora responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en fecha 30 de marzo de 2004, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. La fecha provisional de finalización de la condena es el 30 de marzo de 2014, por cuanto la acusada se encuentra detenida desde el 30 de marzo de 2004.
SEGUNDO: Se condena a la ciudadana MERCEDES GIL, anteriormente identificada, a cumplir las penas accesorias de la de prisión, establecida.....