Ordena la CESACION de la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, venezolano, sin Cedula de Identidad, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem.