DECLARA CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y DE LAS PENAS ACCESORIAS, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, que fueran impuestas al ciudadano CARLOS ENRIQUE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.319.328, quien fuere condenado a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4º del Código Penal. En consecuencia se declara la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL en el presente caso, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, por haber cumplido la pena principal, igualmente se extinguen las penas accesorias a que fue condenado, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del mismo; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal