: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la víctima: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A tal efecto se acuerda su libertad plena y en consecuencia la condición de imputados. TERCERO: Con la lectura y firma del acta de audiencia oral, quedaron las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem.