Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en el juicio que por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, siguen los ciudadanos INGRID ELENA OROZCO CALLES, CESAR ALONSO OROZCO CALLES, MARIETA DEL VALLE OROZCO CALLES, AQUILES ANTONIO OROZCO CALLES Y DAVID RICARDO OROZCO CALLES contra el ciudadano FREDDY RAMÓN LUGO COLMENARES, el cual se sustancia en el expediente signado con el N° 23037, de la nomenclatura de este Tribunal, mediante auto dictado en esta misma fecha, acordó SUSPENDER la presente causa por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación que de la presente providencia se haga a las partes, todo ello con fundamento en los artículos 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, e igualmente se ordenó la notificación de la República, toda vez que uno de los inmuebles objeto de este proceso de partición se encuentra destinado a l.....