Ahora bien, de la una revisión del escrito de solicitud y sus recaudos, este Tribunal encuentra que los cónyuges solicitantes ciudadanos ROSALES GUTIERREZ JEAN PAUL y GARZÓN ARELLANO JENNYFER GABRIELA ALEXANDRA, inicialmente identificados, pretenden sea decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes, y en relación a los bienes, este Tribunal observa que no indican de manera específica cuales son los bienes habidos durante la unión conyugal, ni los términos y condiciones en que ellos acordaron efectuar la separación de bienes por la cual se actúa, resultando no tener fundamento la pretendida homologación de la separación de bienes, en consecuencia este Tribunal INSTA a los cónyuges, ciudadanos ROSALES GUTIERREZ JEAN PAUL y GARZÓN ARELLANO JENNYFER GABRIELA ALEXANDRA, antes identificados, a aclarar o subsanar su solicitud en cuanto a los bienes sobre los cuales pretenden su separación, todo conforme a lo previsto en el artículo 190 del Código Civil, en concordancia con los artí.....