DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARIA GEORGINA FIGUEIRA DE RODRIGUEZ y ARMANDO RODRIGUEZ DOS SANTOS, antes identificados, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos : los ciudadanos MARIA GEORGINA FIGUEIRA DE RODRIGUEZ y ARMANDO RODRIGUEZ DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.787.211 y 6.873.266 respectivamente, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día cinco (05) de abril de 1990, tal y como se desprende de copia certificada del Acta de matrimonio N° 87, folio 87, de los Libros de Matrimonios, correspondiente al año 1990, llevado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Jefe Civil y Secretario,.....