DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La CONFESIÓN FICTA del ciudadano ÁLVARO EDUARDO GONZÁLEZ GALLO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.668.291, conforme a lo pautado en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto no comparación a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra por PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO incoada el ciudadano CESAR JOSÉ YVIRMA VÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.514.711, asistido en este acto por el ciu.....