...Precisado lo anterior, es de observar que la demanda que nos ocupa, se refiere a una acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, en la cual la pretensión del actor va dirigida a obtener una indemnización de tipo dineraria, es decir, que el demandado sea condenado al pago de unas cantidades de dinero especificadas en el escrito libelar no persiguiendo de ninguna forma el bien mueble que se pretende secuestrar, por lo que efectivamente, queda evidenciado que la protección cautelar requerida no encuadra en el ordinal supuesto previsto en el ordinal 1º del artículo 599 de la Ley Civil Adjetiva invocada por el solicitante, en tanto que, se repite, el bien mueble respecto del cual se solicita el secuestro, no es el objeto de la demanda, es por ello que, en atención a los razonamientos precedentemente expuestos, este tribunal niega por improcedente la medida cautelar solicitada, y así se decide.
LA JUEZ,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI.....