Este tribunal considera que se ha dado lo preceptuado en la norma en comento, lo cual se aplica en la presente causa, por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES incoara el abogado DIEGO EVELIO ESCALONA GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.153, bajo la representación del ciudadano CRUZ ALBERTO ROQUE ALVARADO, antes plenamente identificado, contra la Entidad de trabajo CONTROL & PROTOCOLO VIP SEGURIDAD R & C C.A, debido a la inactividad procesal de las partes por un período superior a un año. A.....