En consecuencia al descontar el tiempo en que ha estado privado de su libertad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es decir Cinco (05) Meses y Doce (12) días, al tiempo de la sanción impuesta la cual es de CUATRO (04) AÑOS, al mismo le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) Meses y DIECIOCHO (18) días, culminando la misma en su totalidad en fecha Veintisiete (27) de Enero del año 2008. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Centro de Diagnostico y Tratamiento ¿Francisco de Miranda N° 2¿ con sede en Los Teques. Cúmplase